Reglamento Académico Institucional

Capítulo 6: “De las Homologaciones”

 Art. 52: Serán de aplicación las normas de este Capítulo a los casos de estudiantes de Nivel Superior, sea éste universitario o no universitario, que hayan aprobado Unidades Curriculares en carreras distintas, o de una misma carrera con distinto Plan de estudio/Diseño Curricular a la que pretende destinar la homologación.

 Art. 53: Se homologarán en forma directa todas las Unidades Curriculares pertenecientes al Campo de la Formación General de las carreras de Profesorados elaborados de acuerdo a los Lineamientos emanados del Consejo Federal según la resolución Nº 24/07 como así también todas las Unidades Curriculares pertenecientes al Campo de la Formación General de las Carreras de Tecnicaturas Superiores de una misma Familia profesional de acuerdo a los Lineamientos de las Resoluciones del Consejo Federal 470/8, 209/13, 229/14, incluidas las Unidades Curriculares de Contenidos Variables (UCCV).

Art. 54: El criterio a aplicarse será el de la vigencia de los contenidos, y de la bibliografía, y no el de su antigüedad.

Art. 55: En la Fechas establecidas, deberán presentar el formulario de solicitud, programa autenticado por la institución de procedencia.

Art. 56: El procedimiento para la homologación:

-Es responsabilidad de los Jefes de carrera coordinar el procedimiento.

El plazo para que el profesor de la unidad curricular se expida no superará los diez días hábiles.

-Los profesores especificarán el formato del trabajo a cumplimentar por parte del estudiante (en los casos de homologaciones parciales).

-Para completar las tramitaciones de homologación parcial no podrán exceder la finalización en el mes de septiembre.

-El personal administrativo (de sección alumnos) confeccionará el registro de las homologaciones solicitadas en cada carrera el que quedará a disposición de jefes de carreras y regentes, en el caso de las homologaciones totales al finalizar el primer cuatrimestre y las homologaciones parciales en el mes de octubre.

Art. 57: Los pedidos de homologaciones serán presentados por las/los estudiantes durante el período que anualmente fije el calendario jurisdiccional.